El soborno es un fenómeno generalizado que plantea serias inquietudes sociales, morales, económicas y políticas, socava el buen gobierno, obstaculiza el desarrollo y distorsiona la competencia. Erosiona la justicia, socava los derechos humanos y es un obstáculo para el alivio de la pobreza. También aumenta el costo al hacer negocios, introduce incertidumbres en las transacciones comerciales, aumenta el costo de los bienes y servicios, disminuye la calidad de los productos y servicios, lo que puede conducir a la pérdida de vidas y bienes, destruye la confianza en las instituciones e interfiere con el correcto y eficiente funcionamiento de los mercados.

Las empresas y organizaciones, en general, deberían tener mecanismos que prevengan sobornos. No obstante, no es una obligatoriedad legal poseer una gestión antisoborno. Sin embargo, es recomendable conocer y aplicar estas normas para el beneficio de la empresa.

Una organización bien gestionada debe tener una política de cumplimiento que se apoye en sistemas de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad. Una política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento. La política Antisoborno y el sistema de gestión de apoyo ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno, a promover la confianza y la seguridad en las transacciones comerciales y a mejorar su reputación.

En la mayoría de las jurisdicciones, constituye un delito el hecho de que las personas participen en sobornos y hay una tendencia cada vez mayor para hacer que las organizaciones, así como las personas, sean responsables de los sobornos. La ley por sí sola no es suficiente para resolver este problema.

Por lo tanto, las organizaciones tienen la responsabilidad de contribuir proactivamente en la lucha contra el soborno. Esto se puede lograr a través de un sistema de gestión antisoborno, el cual se pretende proporcionar por medio de este documento y a través del compromiso de liderazgo para el establecimiento de una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento. La naturaleza de la cultura de una organización es crítica para el éxito o el fracaso de un sistema de gestión antisoborno.

¿Qué es ISO 37001?

ISO 37001 es una norma internacional de sistema de gestión anti soborno, publicada el 15 de octubre de 2016, diseñada para ayudar a una organización a establecer, implementar, mantener y mejorar un programa de compliance para evitar el soborno.  Incluye una serie de medidas que la organización tiene que implementar y que están reconocidas como buenas practicas a nivel internacional (requisitos) Incluye una guía de uso (recomendaciones).

La Norma estable que la organización debe implementar procedimientos que estén diseñados para prevenir la oferta, el suministro o la aceptación de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares, en los que la oferta, el suministro o la aceptación son o razonablemente podrían ser percibidos como soborno. En ese sentido, la empresa debe crear una política de atenciones y regalos de la organización, el cual, debería limitar la aceptación del personal de regalos y atenciones.

Es aplicable a las organizaciones pequeñas, medianas y grandes en todos los sectores, incluidos los sectores públicos, privado y sin fines de lucro. Los riesgos de soborno que enfrenta una organización varían en función de factores tales como el tamaño de la organización, los lugares y sectores en los que opera la organización y la naturaleza, magnitud y complejidad de sus actividades. La norma puede ser usada por organizaciones de cualquier país. El sistema de Gestión antisoborno puede ser independiente o puede estar integrado en un sistema de gestión global.

¿Cuál es el objetivo de ISO 37001?

  • Ayudar a acreditar la diligencia debida ante terceros (clientes, autoridades judiciales)
  • Fomentar una cultura de prevención y lucha contra el soborno y a mejorar continuamente
  • Mejora del riesgo reputacional.
  • Establecer medidas prevenir el soborno cometido por la organización, o por sus empleados o por sus socios de negocio actúen en nombre de la organización o en su beneficio

¿Cómo beneficia la Norma a la organización?

  • La Norma beneficia a la organización estableciendo:
  • Unos requisitos mínimos y unas recomendaciones para implementar o mejorar un sistema de gestión anti soborno.
  • Asegurando a la dirección, inversores, socios de negocio, empleados, y otros grupos de interés que la organización ha tomado medidas razonables para prevenir el soborno. Proporcionando evidencias ante las autoridades judiciales de que ha establecido medidas razonables para prevenir el soborno.

Elementos clave a considerar ISO 37001

  • Incluye requisitos obligatorios y recomendaciones
  • Aplicable a administraciones públicas y gobiernos
  • Puede ser considerado como un elemento de diligencia debida por las autoridades en algunos países
  • Directamente relacionado con los modelos de prevención penal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Aporta una seguridad razonable y reducción del riesgo: no garantiza la imposibilidad de sobornos, pero sí ayuda a reducir el riesgo de su materialización

¿Los requisitos de la norma pueden ser integrados en los controles ya existentes?

Las medidas requeridas por ISO 37001 están diseñadas para ser integradas en los controles y procesos de gestión de la organización – los modelos de prevención penal y sistemas de gestión de compliance penal. La Norma ISO 37001 está alineada con la estructura de ISO para los sistemas de gestión, para una fácil integración con, por ejemplo, ISO 14001 e ISO 19600.

¿Define la norma el soborno?

La definición de soborno varía entre diferentes países. Por ello la norma proporciona una definición genérica de soborno. Además, vamos a ver otras definiciones indicadas en la Norma.

Soborno: Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño (3.16) de las obligaciones de esa persona.

Gestión antisoborno: es un conjunto de reglas relacionadas entre sí que contribuyen a la gestión de prevención del soborno mediante el establecimiento de políticas, objetivos de mejora y ejecución de las actividades definidas. Es de suma importancia que los colaboradores estén familiarizados con esta gestión.

Corrupción:  Es toda conducta que se desvía de los deberes normales inherentes a la función pública debido a consideraciones privadas tales las familiares, de clan, de amistad, con objeto de obtener beneficios personales en dinero o posición social”. “Cualquier violación del interés público que persiga ventajas especiales”

Corrupción administrativa: se caracteriza cuando una persona cualquiera obtenga o trate de obtener, mediante promesas, ofertas, donaciones, presentes o también usando de vías de hecho o amenazas, de un funcionario público, sea un dictamen favorable, sumarios o estados, certificados o apreciaciones contrarias a la verdad, o lugares o empleos, adjudicaciones, empresas o cualquier otros beneficios, o cualquier otro acto que corresponda al cargo del funcionario, agente o empleado, o, en fin, la abstención de un acto propio del ejercicio de sus deberes; según Henri Capitán Ob. Citada.

Socio de negocios: Incluye, pero no se limita a los clientes, consumidores, “alianza empresarial”, socios de alianzas empresariales, miembros de un consorcio, proveedores externos, contratistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversores.

Funcionario público: toda persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial, por designación, elección o como sucesor, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización pública local o internacional, o cualquier candidato a un cargo público.

Conflicto de intereses: situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización.

Debida diligencia: Es el proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y personal específicos.

Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, Promulgada el veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006.   En esta ley se define a todas las personas físicas o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones púbicas en la República Dominicana, así como cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.

En ese mismo orden el 21 de enero de 2021 el gobierno de la República Dominicana emitió el Decreto No. 36-21 con el objetivo de impulsar las normas y políticas de prevención de incumplimiento regulatorio e irregularidades administrativas que potencien los estándares de transparencia en la Administración Publica para garantizar una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los fondos públicos. Desarrollado bajo estándares internacionales de las Normas ISO  19600 Sistema de Gestión de Complimiento y Sistema de Gestión Antisoborno 37001.

Según el Índice de la percepción de la corrupción que es un indicador que refleja los puntajes obtenidos por cada país en áreas tales como sobornos a funcionarios públicos, sobornos en la contratación pública, malversación de fondos públicos y eficacia de los esfuerzos anti-corrupción de los gobiernos. El mejor puntaje posible en la percepción de la corrupción es 0, mientras un puntaje de 100 indica que no se percibe corrupción en el país. De acuerdo con los resultados del índice, República Dominicana tiene un puntaje de 28 en la medición realizada a los países de América Latina y el Caribe en 2020.

La corrupción no es un pecadillo, porque priva a los países involucrados de miles de millones de dólares, que en otras partes faltan para la inversión que tanto necesitan. Y socava la confianza en el Estado y sus instituciones.  Ni siquiera las estructuras democráticas que existen en casi todos los países latinoamericanos son una garantía contra la corrupción.

La única forma de evitar estas acusaciones legales, en caso de ocurrir, es que la empresa o institución demuestre que ha implementado un adecuado Sistema de Gestión Antisoborno. Para el gobierno es un gran desafío, debido a que el Estado ha sufrido por décadas el trauma de la Corrupción gubernamental y en la gran mayoría de los políticos han aprovechado llegar al poder para enriquecerse a cualquier costo en detrimento de la gran mayoría.

Apoyamos la aplicación de la Ley 448-06 y el Decreto 36-21 para abordar el flagelo de la Corrupción, el soborno y lavado de activos.  Con una eficiente aplicación, los dominicanos exhibiremos en unos cuantos años un desarrollo sostenible en el tiempo.

 

Fuente Bibliográfica

 

  • Norma ISO 37001:2017 Dirección de Normalización – INACAL Calle Las Camelias 817, San Isidro (Lima 27)
  • Manual del Sistema de Gestión Antisoborno. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
  • https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2019/12/gestion-antisoborno-conoce-la-ley-30424/
  • https://dialogopolitico.org/agenda/el-soborno-cotidiano/
  • https://es.statista.com/estadisticas/1073892/america-latina-indice-percepcion-corrupcion-pais/

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